La Lic. Paula Reinoso y la Mgter. María Paula Ávila, integrantes del Colectivo de Investigación, tomaron la palabra como expositoras en la Audiencia Pública organizada por la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia titulada «Alternativa Ruta N°38 – Tramo Variante Costa Azul – La Cumbre».
En esta controvertida Audiencia Pública que comenzó el viernes 9 de abril, que sigue en curso y lleva más de 400 exposiciones, nuestro Colectivo tuvo la oportunidad de denunciar las irregularidades de este mecanismo y llamar la atención sobre las deficiencias de participación ciudadana que conlleva. En especial advertimos sobre la ausencia de una verdadera consulta a las poblaciones indígenas que habitan en los territorios afectados en el diseño del estudio de impacto ambiental, a la vez que nos sumamos al rechazo del proyecto y al pedido de nulidad de la audiencia.
Las compañeras participaron de esta instancia entre el 5 y el 12 de mayo de 2021 y a continuación transcribimos los principales argumentos presentados.
El objetivo de nuestra intervención es expresar y justificar la invalidez de la presente audiencia ya que, como denuncian las comunidades afectadas, se ha vulnerado el Derecho Humano a la información y al verdadero proceso de participación ciudadana, sobre un proyecto cuyo estudio de impacto ambiental presenta graves falencias. Estas falencias se vienen señalando con precisión y experticia desde que comenzó esta Audiencia Pública.
Si analizamos en particular cómo se está implementando la Audiencia, tenemos muchas observaciones y críticas que, es importante aclararlo, hacen a todas las audiencias que se vienen desarrollando por medio del formato virtual desde el inicio de la pandemia. Sin embargo, tienen un impacto considerable en este caso de la Autovía de Montaña por la gran controversia, degradación ambiental de los bosques nativos y afectación de las comunidades que a ellos se vinculan, incluidas comunidades indígenas.
Esta audiencia pública es virtual, por lo tanto, muchas personas que no cuentan con servicio de internet o computadora se encuentran excluidas de la misma. En este sentido, la virtualidad supone un obstáculo para la expresión de opiniones y para que concretamente puedan tomar parte de un proceso de consulta personas que se encuentran habitando el territorio y que se verán directamente afectadas por el proyecto en cuestión.
La virtualidad también imposibilita una escucha general y sostenida de las participaciones, tal como podría desarrollarse de manera presencial y como es deseado en todo proceso de participación sustantiva en el que debe primar el encuentro y la reflexión colectiva. Las y los interesados en opinar sobre el proyecto se hallan atomizados en la individualidad de sus hogares, sin poder atender a la construcción acumulativa de argumentos y posicionamientos. Esto impacta también en las percepciones de las autoridades realizadoras de la audiencia que deben sintetizar un estado de situación en este contexto de fragmentación.
Decimos, asimismo, que la virtualidad es débil y excluyente pues se halla expuesta al riesgo de sabotaje y a la falta de servicios que no siempre se pueden garantizar, como electricidad e internet, aspecto que quedó verificado el mismísimo primer día de Audiencia.
Finalmente, la virtualidad burocratiza y desalienta la participación, al solicitar que la inscripción sea por medios digitales, con nivel cidi2; o por someter las intervenciones a un orden del día que no siempre queda claro y depende de canales virtuales de comunicación en los que abundan enlaces e instructivos en ocasiones confusos.
Denunciamos, por estos simples motivos, que con el desarrollo de esta Audiencia no se están cumpliendo los objetivos y premisas de la política ambiental cordobesa que deben asegurar una participación efectiva y un acceso verdadero a la información ambiental. Al menos esto es lo que dicen las leyes de Política Ambiental provincial y nacional, pero que no constatamos en la realidad.
El descrédito y desmanejo de la participación ciudadana no solo se ha visto allanado por la modalidad virtual, sino por otros dos motivos más. En primer lugar -y es una cuestión previa a esta Audiencia-, porque el estudio de impacto ambiental presentado demuestra que no se han implementado instancias de consulta previas que hayan reconstruido las valoraciones de las poblaciones afectadas. Especialmente, el hecho de que el proyecto de autovía presentado como alternativa a la ruta 38 por el este, una vez más, no fue puesto en consideración de las comunidades indígenas que allí habitan, y que además vienen denunciando despojo, desmonte y hostigamiento por parte del Estado y de los empresarios inmobiliarios desde hace tiempo -como es el caso de la comunidad Ticas del pueblo comechingón y otras comunidades de la zona.
La no consideración de los pueblos y comunidades indígenas afectadas viola específicamente el convenio 169 de la OIT -adoptado por Argentina en el año 1992 mediante la ley 24071- y las leyes nacionales y provinciales que establecen que el Estado debe reconocer y garantizar la protección de sus territorios y tiene la obligación de consultarles sobre cualquier proyecto que pudiera perjudicarlos/as. Así, en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional (incorporado en la reforma de 1994) se reconoce la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y se establece que corresponde al Congreso, entre otras cosas, asegurar la participación de las comunidades “en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
En segundo lugar, vemos un cercenamiento a la participación porque, mientras esta Audiencia Pública se lleva adelante, el Estado avanza en decisiones sobre el proyecto de Autovía tan importantes como su financiación. Nos referimos a la aprobación del presupuesto por parte del gobierno nacional del crédito solicitado por el gobierno de la provincia para efectivizar la mega obra. Es necesario repetirlo porque cuesta comprenderlo: la Audiencia todavía está en curso, esto es, el proyecto aún no ha sido aprobado y se encuentra en etapa de evaluación y, sin embargo, el gobierno avanza con su implementación.
Aunque las Audiencias Públicas no son vinculantes, representan un mecanismo democrático y de participación instituido que las autoridades deben asumir y garantizar con seriedad y rigor. Lo que está sucediendo viene a sentar un precedente muy preocupante para el tratamiento de los problemas ambientales en nuestro territorio.
Todo lo que estamos señalando contraría abundante legislación internacional, nacional y provincial. Por ejemplo, en la reforma constitucional de 1994, así como en las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, se introduce una batería de mecanismos de participación para las y los habitantes de la Nación que deseen implicarse o denunciar sobre la protección del ambiente. En la ley general de ambiente 25675 de la Nación se consagran los derechos a la participación, al acceso a la información y a la consulta. En el artículo 2, inciso c de esa ley, se declara la necesidad de fomentar la participación en los procesos de toma de decisiones. En el artículo 19 se afirma que: “toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. La opinión de las y los afectados se regula en el artículo 20 con la realización de audiencias públicas y determina en el artículo 21 que “la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación, y evaluación de resultados”.
Por su parte, la ley de política ambiental 10208 de Córdoba -que es el marco en el que se está desarrollando esta Audiencia- dice:
– Que uno de sus principales objetivos es promover la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental (artículo 3)
– Que tiene como premisa la promoción efectiva de la educación ambiental, de la participación ciudadana y de una ciudadanía ambientalmente responsable (artículo 5)
– Que la inscripción al registro de oradores de una audiencia pública es libre y gratuita (inciso e, artículo 36).
También nos hallamos a contramano de las tendencias actuales en gestión ambiental y en políticas de participación ciudadana que se están implementando en la región. Un ejemplo de ello es el recientemente firmado Acuerdo de Escazú: el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe que Argentina ratificó en enero de 2021.
Este Acuerdo tiene como objetivos 1) garantizar la implementación plena y efectiva de los Derechos de Acceso a la Información Ambiental; 2) propiciar la participación pública en el proceso de toma de decisiones; y 3) favorecer el acceso a la justicia en asuntos ambientales; así como promover la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.
Estas cuestiones vienen siendo de enorme importancia en América Latina y el Caribe porque cientos de personas son brutalmente asesinadas cada año en la región por defender el ambiente. Muchas más son amenazadas y hostigadas cuando se enfrentan a quienes intentan imponer proyectos que van a contramano de las necesidades de las poblaciones y del cuidado del ambiente. Es por esto que los mecanismos de participación como las Audiencias Públicas deben ser tomados muy en serio para los procesos de toma de decisiones.
Nos preguntamos por qué la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia de Córdoba no ha considerado postergar la aprobación de un proyecto con este nivel de controversia y conflictividad social hasta que las condiciones de realización de la Audiencia sean más favorables.
La última crítica que tenemos vuelve al hecho de que se haya avanzado en el crédito de la Autovía, y es que se trata de un endeudamiento de 75 millones de dólares para los primeros 20 km de una Autovía que el pueblo rechaza. Todavía más, este pueblo que rechaza es el que terminará pagando el endeudamiento y sufriendo el costo de que estas inversiones no se destinen a necesidades prioritarias para la población de Punilla. Hace mucho que venimos escuchando la demanda de las y los vecinos para que se mejore la calidad de vida sobre aspectos básicos como agua, servicios públicos, salud, educación, actividades productivas y desarrollo de economías regionales. En el transcurso de esta Audiencia ha quedado todavía más claro que se trata de deudas impostergables con las poblaciones.
En definitiva, existen necesidades prioritarias desatendidas desde hace décadas y las inversiones apuntan a mega obras que no tienen apoyo popular. A la vez que la implementación de esta Audiencia Pública no está garantizando la escucha de la palabra de las y los afectados, profesionales, organizaciones sociales, científicos, colectivos de investigación, miembros de instituciones, artistas, sindicatos y otros actores que aquí (y en las calles) se vienen expresando desde 2018. Por el contrario se está socavando y negando el proceso participativo que desde el mismo Estado se promueve.
Nuestra intervención -para concluir- está motivada por la esperanza de que, por un lado, las obras de infraestructura y los emprendimientos productivos privados no afecten al ambiente, en especial el muy escaso y degradado remanente de bosques nativos. Según el estudio de impacto ambiental el 29% del bosque nativo atravesado por la traza está en zona roja, lo cual representa un grave peligro para este ecosistema y los servicios ambientales que ofrece. Por otro lado, esperamos que las políticas públicas a futuro se aboquen a resolver los verdaderos problemas de las y los habitantes, es decir, que los gobiernos se pongan al servicio de sus ciudadanos y prioricen el aseguramiento de condiciones de vida digna antes que el extractivismo y la especulación. Finalmente, aspiramos a que este tipo de mecanismos de participación se vuelvan instrumentos significativos de política ambiental, que le permitan al gobierno tomar las decisiones más adecuadas para proteger al ambiente y que no se conviertan en meros procedimientos administrativos de negocios público-privados ya concertados.
Adherimos a la ya muy difundida consideración de que esta Audiencia Pública carece de toda validez debiendo las autoridades administrativas y judiciales declararla inconstitucional, en cumplimiento del art. 41 de la Constitución Nacional, así como por la violación del art. 16 de la Constitución Nacional, art. 19 de la Ley General de Ambiente y Ley 27566 – Acuerdo de Escazú. A la vez que solicitamos que el Sr. Secretario de Ambiente proceda a rechazar el estudio de impacto ambiental de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 10208.
La pregunta que extendimos oportunamente para la Secretaría de Ambiente es: ¿Dónde están los registros sobre la consulta a las comunidades originarias y/o campesinas de la zona afectada?
La Audiencia todavía está en curso y se puede seguir en vivo en este enlace: https://youtu.be/Zdc3SVwg-BU
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La imagen de la entrada es de Unidos por el Monte